Artículo 10.
Artículo 10 del Acuerdo entre el Reino de España y la Santa Sede sobre asuntos de interés común en Tierra Santa y anejo, hecho en Madrid el 21 de diciembre de 1994. · BOE-A-1995-18265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-04.
Texto consolidado
Las dudas o dificultades que puedan presentarse en la interpretación o ejecución de todo lo acordado serán sometidas a la Comisión prevista en el artículo 1 del anejo. Si la Comisión no las solucionase, las dudas o dificultades serán resueltas de común acuerdo por la Santa Sede y España.