Artículo 10.
Artículo 10 del Acuerdo entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular relativo a los transportes internacionales por carretera y al tránsito de viajeros y mercancías, hecho "ad referendum" en Madrid el 7 de octubre de 2002. · BOE-A-2004-12393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-18.
Texto consolidado
El transporte de mercancías peligrosas se realizará respetando las condiciones establecidas por la legislación nacional de la Parte Contratante en cuyo territorio se realice el transporte.