Artículo 10.
Artículo 10 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia de transporte internacional por carretera, hecho en Moscú el 22 de mayo de 2001. · BOE-A-2002-11077
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-20.
Texto consolidado
Durante el transporte de mercancías peligrosas o perecederas, ambas Partes Contratantes garantizarán el cumplimiento de todas las exigencias previstas en el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), de 30 de septiembre de 1957, y en el Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Perecederas y sobre los vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP), de 1 de septiembre de 1970.