Artículo 10.
Artículo 10 del Acuerdo de 9 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial. · BOE-A-2003-14531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-22.
Texto consolidado
El Presidente del Comité de la Estadística Judicial tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar las reuniones siempre que haya asuntos pendientes, y fijar el orden del día.
b) Dirigir las deliberaciones.
c) Representar al Comité de la Estadística Judicial.