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Acuerdo Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 del Acuerdo de 9 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial. · BOE-A-2003-14531

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-22.

Texto consolidado

El Presidente del Comité de la Estadística Judicial tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar las reuniones siempre que haya asuntos pendientes, y fijar el orden del día.

b) Dirigir las deliberaciones.

c) Representar al Comité de la Estadística Judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-22.

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