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Decreto Legislativo Vigente 4 redacciones

Artículo 10.1-4. Cuota.

Artículo 10.1-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Texto consolidado

Las cuotas de las tasas son:

1. Fundaciones:

Inscripción de fundaciones: 98,30 euros.

Modificación de estatutos: 50 euros.

Modificación del patronato: 28 euros.

Delegaciones de facultades: 54,60 euros.

Inscripción de fondos especiales: 54,60 euros.

Modificación de fondos especiales: 54,60 euros.

Fusión y escisión: 82 euros.

Inscripción de las delegaciones de fundaciones que actúan en Cataluña reguladas por otras leyes de fundaciones diferentes del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril: 81,90 euros.

Autorización de actos con contenido económico: 109,20 euros.

Entrega de fotocopias de las cuentas anuales: 16,40 euros por ejercicio.

Revisión de cuentas anuales: 77 euros.

Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 11 euros.

Emisión de listados: 10,95 euros.

Declaración responsable: 41 euros.

2. Asociaciones y federaciones:

Inscripción de asociaciones o federaciones: 60,10 euros.

Instrucción del expediente de declaración de utilidad pública: 98,30 euros.

Modificación de estatutos: 32,80 euros.

Entrega de fotocopias de las cuentas anuales: 16,40 euros por ejercicio.

Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 11 euros.

Revisión de cuentas de las asociaciones declaradas de utilidad pública: 77 euros.

Emisión de listados: 10,95 euros.

Inscripción de delegación de asociación extranjera: 54,60 euros.

Transformación de una asociación en fundación: 55 euros.

3. Colegios profesionales y consejos de colegios.

Inscripción de órganos de gobierno: 21,85 euros.

Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 11 euros.

Emisión de listados: 10,95 euros.

Declaración de adecuación a la legalidad de los estatutos de los colegios profesionales y consejos de colegios de nueva creación: 196,60 euros.

Declaración de adecuación a la legalidad de la modificación global de los estatutos de los colegios profesionales y consejos de colegios: 196,60 euros.

Declaración de adecuación a la legalidad de la modificación parcial de los estatutos de colegios profesionales y consejos de colegios: 142 euros.

Declaración de adecuación a la legalidad de los reglamentos de colegios y consejos de colegios: 196,60 euros.

Declaración de adecuación a la legalidad de la modificación global de los reglamentos de colegios y consejos de colegios: 196,60 euros.

Declaración de adecuación a la legalidad de la modificación parcial de los reglamentos de colegios y consejos de colegios: 142 euros.

Delegación de funciones y apoderamientos: 54,60 euros.

Apertura y cierre de delegaciones territoriales: 98,30 euros.

Fusión y escisión: 142 euros.

4. Academias.

Inscripción de órganos de gobierno: 21,85 euros.

Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 11 euros.

Emisión de listados: 10,95 euros.

Declaración de adecuación a la legalidad de los estatutos y sus modificaciones: 142 euros.

5. Mediación en el ámbito del derecho privado.

Homologación de cursos de mediadores: 98,30 euros.

Renovación de la homologación: 54,60 euros.

6. Parejas estables.

Inscripción de la existencia, modificación y extinción: 30 euros.

Emisión de certificaciones: 11 euros.

Téngase en cuenta que las tasas por la inscripción de la existencia, modificación y extinción de las parejas estables y por la emisión de certificaciones del Registro de parejas estables de Cataluña no serán exigibles hasta que se hayan adoptado las soluciones tecnológicas que correspondan para la liquidación de la tasa y se haya publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» la resolución del titular del departamento competente en materia de justicia que informe sobre el medio telemático de pago y fije la fecha a partir de la cual se exigirá la tasa, según se establece en el primer párrafo del art. 44 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569, redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 8135, de 18 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5901

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 8135, de 18 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5901

Se modifican los apartados 1, 2 y 3 por el art. 7 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.

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