Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se aprueba la Política de Seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital. · BOE-A-2021-12148
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-20.
Texto consolidado
1. La Política de Seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD) tiene por objeto identificar responsabilidades y establecer principios y directrices para una protección apropiada y consistente de los servicios y activos de información gestionados por la Secretaría General de Administración Digital mediante las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como la estructuración de la correspondiente documentación de seguridad.
2. La Política de Seguridad es el instrumento en el que se apoya la Secretaría General de Administración Digital para garantizar el uso seguro de los sistemas de información y las comunicaciones, en el ejercicio de las competencias, previstas en el artículo 9 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Más artículos de BOE-A-2021-12148
- ← Segundo.
- → Artículo 2. Misión y funciones de la Secretaría General de Administración Digital.
- Ver la norma completa: Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se aprueba la Política de Seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital.