Artículo 1. Entrada individual general.
Artículo 1 de la Resolución de 23 de mayo de 2016, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se establecen los precios públicos de entrada al Museo. · BOE-A-2016-5076
Atención: BOE-A-2016-5076 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se establece una entrada individual general al Museo Nacional del Prado, que incluye tanto el acceso a la Colección permanente como a las exposiciones temporales que, en su caso, sean coetáneas el día de la visita.
2. El precio de la entrada individual general se establece en 15 euros.
3. La adquisición de una entrada individual general da derecho a una única visita al Museo, con validez de un día.
4. Cuando se ofrezca al visitante exposiciones temporales complementarias a la visita a la Colección permanente, la Dirección del Museo, en virtud de las características de éstas, podrá fijar mediante Resolución y previa aprobación de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, el precio de la entrada individual general al Museo.
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- → Artículo 2. Modalidades de entrada individual general.
- Ver la norma completa: Resolución de 23 de mayo de 2016, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se establecen los precios públicos de entrada al Museo.