Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2001, de 6 de abril, por el que se establece el sistema de infracciones y sanciones en materia de encefalopatías espongiformes transmisibles. · BOE-A-2001-6918
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-08.
Texto consolidado
1. El presente Real Decreto-ley tiene por objeto establecer las infracciones y sanciones aplicables a los incumplimientos de determinadas obligaciones establecidas en la normativa comunitaria y nacional para la prevención y erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles, tanto las obligaciones que afectan a los rumiantes como las relativas a la alimentación e identificación de los animales de producción relacionadas con dichas enfermedades.
2. A los efectos del presente Real Decreto-ley, se entiende por animales de producción los animales de granja, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos.