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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 1. Colegios profesionales.

Artículo 1 del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia. · BOE-A-1999-8577

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-18.

Texto consolidado

Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los colegios profesionales, que queda redactada de la siguiente forma:

«Los Estatutos, generales o particulares, los reglamentos de régimen interior y demás normas de los Colegios de Notarios, Corredores de Comercio y Registradores de la Propiedad y Mercantiles se adaptarán a lo establecido en la presente Ley, en cuanto no se oponga a las peculiaridades exigidas por la función pública que ejerzan sus miembros. En todo caso, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 2.1 y 2.4 de la presente Ley.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-18.

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