Artículo 1. Proceso voluntario de regularización.
Artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas. · BOE-A-2011-7972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-07.
Texto consolidado
Los empresarios que ocupen trabajadores de manera irregular por no haber solicitado su afiliación inicial o alta en la Seguridad Social, podrán regularizar la situación de los mismos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y hasta el 31 de julio de 2011, de conformidad con lo previsto en este capítulo.