Artículo 1. Incremento de los descuentos del bono social eléctrico hasta el 31 de marzo de 2022.
Artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural. · BOE-A-2021-17458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-29.
Texto consolidado
1. Excepcionalmente, con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, serán los siguientes:
a) En el caso del consumidor vulnerable, el descuento será del 65 por ciento.
b) En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 80 por ciento.
Téngase en cuenta que se prorroga hasta el 30 de junio de 2024 la aplicación de los porcentajes de descuento del bono social de electricidad previstos en el apartado 1, según establece el art. 35.1 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26452#a3-7
2. Los descuentos establecidos en el apartado anterior serán de aplicación a todo el periodo de facturación, siempre que este contenga días integrados en el periodo de aplicación de esta medida.
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2024 la aplicación de los porcentajes de descuento del bono social de electricidad previstos en el apartado 1, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el art. 35.1 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26452#a3-7#a1-3
Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2022 los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, establecidos en este artículo, según establece la disposición adicional 5 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, Ref. BOE-A-2022-4972#da-5, en la redacción dada por el art. 1.15 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-10557#a1
Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2022 los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, establecidos en este artículo, según establece la disposición adicional 5 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4972#da-5
Se prorrogan hasta el 30 de abril de 2022 los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, establecidos en este artículo, según establece la disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21096#da-4
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía..
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