Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto-ley 22/1993, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases para la regulación de horarios comerciales. · BOE-A-1994-360
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-08.
Texto consolidado
En el ejercicio de sus competencias, corresponderá a las Comunidades Autónomas la regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales en su respectivo ámbito territorial, en el marco de la libre y leal competencia y con sujeción a los principios generales que, sobre ordenación de la economía, se contienen en el presente Real Decreto-ley.