Artículo 1. Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Artículo 1 del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas. · BOE-A-2013-755
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-11.
Texto consolidado
Con efectos desde el 16 de febrero de 2013 se prorroga hasta el 15 de agosto de 2013, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, con su naturaleza de programa específico de carácter nacional que incluye medidas de política activa de empleo y ayudas económicas, contemplado en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, con las modificaciones incorporadas por el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Téngase en cuenta que este artículo se declara inconstitucional y nulo, en los términos señalados en el fundamento jurídico 9, por Sentencia del TC 100/2017, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2017-9659
Se declara inconstitucional y nulo, en los términos señalados en el fundamento jurídico 9, por Sentencia del TC 100/2017, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2017-9659
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-9659.
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