Artículo 1. Revisión de los importes de las asignaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo.
Artículo 1 del Real Decreto-ley 1/2000, de 14 de enero, sobre determinadas medidas de mejora de la protección familiar de la Seguridad Social. · BOE-A-2000-955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-18.
Texto consolidado
1. Con efecto desde 1 de enero de 1999, la cuantía de las asignaciones familiares de Seguridad Social por hijo a cargo menor de 18 años quede fijada en los siguientes importes:
a) 47.460 pesetas/año, en los casos de hijo a cargo no minusválido.
b) 94.860 pesetas/año, cuando el hijo tenga la condición de minusválido en un grado igual o superior al 33 por 100.
2. Los perceptores de las asignaciones por hijo a cargo menor de 18 años percibirán, en un pago único, la diferencia entre el importe de prestación que hubieran percibido en 1999 y el que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado anterior, en proporción a período de meses en que se haya percibido la asignación por hijo a cargo.
3. A partir de 1 de enero del año 2000, la cuantía de las asignaciones familiares señaladas en el apartado 1 queda fijada en los siguientes importes:
a) 48.420 pesetas/año, en los casos de hijo a cargo no minusválido.
b) 96.780 pesetas/año, cuando el hijo tenga la condición de minusválido en un grado igual o superior al 33 por 100.