Artículo 1. Objeto y fin.
Artículo 1 del Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países. · BOE-A-2022-19914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-16.
Texto consolidado
Este real decreto tiene por objeto establecer los procedimientos para el control e inspección de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, AEE), y de pilas y acumuladores, procedentes de terceros países previos al despacho a libre práctica en la Unión Europea, con el fin de verificar que:
a) Los AEE importados cumplen con las normas establecidas en materia de restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en los mismos.
b) Los responsables de la introducción en el mercado de la Unión Europea de AEE y las pilas, acumuladores y baterías hayan cumplido con sus obligaciones respecto al Registro Integrado Industrial establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en lo relativo a los residuos de AEE, y el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, en lo relativo a residuos de pilas y acumuladores.