Artículo 1. Realización del Censo Agrario 2009.
Artículo 1 del Real Decreto 972/2009, de 12 de junio, por el que se dispone la formación del Censo Agrario de 2009. · BOE-A-2009-9837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-14.
Texto consolidado
El Instituto Nacional de Estadística realizará en todo el territorio nacional el Censo Agrario 2009, con referencia a la campaña agrícola 2008-2009, y llevará a cabo la recogida de datos con carácter exhaustivo desde el 1 de octubre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, y la recogida muestral en el primer cuatrimestre del año 2010.