Artículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción y fines.
Artículo 1 del Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos». · BOE-A-2007-13179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-20.
Texto consolidado
1. El Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría General de Universidades/Dirección General de Política Universitaria.
2. El Organismo se encargará de la ejecución de los créditos presupuestarios afectados por la gestión coordinada, a escala nacional, de la realización de las acciones del «Programa de Aprendizaje Permanente» de la Unión Europea, o del programa comunitario que lo sustituya, así como del desarrollo de todas las demás actividades necesarias para dicha gestión, conforme a lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Dicha gestión se realizará sin perjuicio de las competencias que, en materia de fondos europeos, puedan corresponder a otros centros o departamentos.
3. El Organismo Autónomo “Programas Educativos Europeos” tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad de obrar y, dentro de su esfera de competencia, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
4. El organismo tiene como fines, además de los mencionados en el apartado 2, potenciar la proyección internacional del sistema universitario español y su oferta, así como la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores interuniversitaria.
Se suprime el apartado 5 por la disposición final 2 del Real Decreto 291/2023, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2023-9554#df-6
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 2.1 del Real Decreto 231/2013, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2013-3670.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-9554.