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Real Decreto Derogada

Artículo 1. Organización general del departamento.

Artículo 1 del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2017-11984

Atención: Real Decreto 895/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente es el departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y alimentación.

Corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente y montes, meteorología y climatología; la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política agraria, pesquera y alimentaria; la gestión directa del dominio público hidráulico, del dominio público marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes Administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.

La atribución de las anteriores competencias al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se produce sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología en relación con las potestades administrativas correspondientes a la citada Agencia.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros departamentos ministeriales. En particular, todas las competencias relacionadas con las instituciones de la Unión Europea o con organismos internacionales se ejercerán en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y, en su caso, con el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

3. Son órganos superiores y directivos del departamento, dependientes directamente del Ministro:

a) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

b) La Subsecretaría de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

c) La Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con rango de Subsecretaría.

d) La Secretaría General de Pesca, con rango de Subsecretaría.

4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata, depende directamente del Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente un Gabinete, con el rango y composición establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

5. El organismo autónomo Parques Nacionales queda adscrito al Ministro, que lo presidirá, y se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-21.

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