Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 888/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba la norma general sobre recipientes que contengan productos alimenticios frescos, de carácter perecedero, no envasados o envueltos. · BOE-A-1988-19396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-02-05.
Texto consolidado
La presente Norma General tiene por objeto determinar las condiciones que han de cumplir los recipientes que contengan alimentos perecederos, no envasados, en fresco y los envueltos en fresco y su posible reutilización.
Esta Norma General no será de aplicación a los envases definidos en el punto 3.5 del artículo 3 del Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados, ni para aquellos otros productos que tengan reglamentación propia y en ella se regule su transporte, almacenamiento y comercialización en los aspectos que aquí se considera.