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Real Decreto Vigente

Articulo 1.

Articulo 1 del Real Decreto 873/1987, de 29 de mayo, sobre limitación de las emisiones sonoras de aeronaves subsónicas. · BOE-A-1987-15287

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-07-04.

Texto consolidado

1. Los aviones subsónicos civiles de reacción o de hélices, matriculados en España con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto y comprendidos en alguna de las categorías que figuran en el volumen 1 (Emisiones sonoras de las aeronaves) del anexo 16 del Convenio relativo a la Aviación Civil Internacional, en su versión aplicable a partir del 26 de noviembre de 1981 en virtud de la enmienda número 5, denominada «Anexo 16/5», solamente podrán ser utilizados cuando se haya otorgado la certificación acústica como consecuencia de haberse realizado una comprobación que demuestre que cumplen con especificaciones al menos iguales a las establecidas en la segunda parte, capítulos 2, 3, 5 ó 6, del volumen I del anexo 16/5, según proceda.

2. Para la matriculación, por primera vez en España, de los aviones comprendidos en las categorías a que hace referencia el apartado anterior será preciso el otorgamiento de la certificación acústica exigida en dicho apartado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-07-04.

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