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Real Decreto Derogada

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 1 del Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas. · BOE-A-1997-12509

Atención: Real Decreto 865/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El presente Reglamento regula, en desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, las medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, a las que se someterán los sujetos obligados u operadores que realicen o pretendan realizar actividades sujetas que tengan por objeto las referidas sustancias químicas catalogadas.

2. Las obligaciones y sanciones establecidas en la Ley citada en el apartado anterior, en la forma establecida en este Reglamento, se entenderán sin perjuicio de las obligaciones y sanciones previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y de las acciones y omisiones tipificadas y de las penas previstas en el Código Penal así como en la Ley Orgánica de Represión del Contrabando.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-10.

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