Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 864/1998, de 8 de mayo, por el que se regula el etiquetado energético de los lavavajillas domésticos. · BOE-A-1998-11627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-20.
Texto consolidado
1. El presente Real Decreto se aplicará a los lavavajillas domésticos alimentados por la red eléctrica. Quedan excluidos los aparatos que también pueden utilizar otras fuentes de energía.
2. La información que el presente Real Decreto obliga a facilitar se determinará de acuerdo con las correspondientes normas UNE-EN, cuyo número de referencia hayan sido publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial» de la Comunidad Autónoma competente.
La información sobre el ruido se establecerá cuando proceda, de conformidad con el Real Decreto 213/1992, de 6 de marzo, por el que se regulan las especificaciones sobre el ruido en el etiquetado de los aparatos de uso doméstico.
3. Los términos empleados en el presente Real Decreto corresponden a los definidos en el Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, que regula el etiquetado de electrodomésticos y la información referente al consumo de energía y de otros recursos.