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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 1.

Artículo 1 del Real Decreto 855/1992, de 10 de julio, por el que se fijan las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina. · BOE-A-1992-18502

Atención: Real Decreto 855/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La presente disposición establece las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de países terceros de embriones frescos y congelados de animales domésticos de la especie bovina.

2. El presente Real Decreto no se aplicará a los embriones resultantes de la transferencia de núcleos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-12560.

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