Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 855/1992, de 10 de julio, por el que se fijan las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina. · BOE-A-1992-18502
Atención: Real Decreto 855/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La presente disposición establece las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de países terceros de embriones frescos y congelados de animales domésticos de la especie bovina.
2. El presente Real Decreto no se aplicará a los embriones resultantes de la transferencia de núcleos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-12560.