Artículo 1. Vicepresidencia Primera.
Artículo 1 del Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre, sobre las Vicepresidencias del Gobierno. · BOE-A-2023-23538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-27.
Texto consolidado
Corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-7036.