Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas. · BOE-A-2001-13626
Atención: Real Decreto 815/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El objeto del presente Real Decreto es establecer los principios de justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas frente a las siguientes exposiciones:
1. Exposiciones médicas:
a) La exposición de pacientes para su diagnóstico o tratamiento médico.
b) La exposición de trabajadores en la vigilancia de su salud.
c) La exposición de personas en programas de cribado sanitario.
d) La exposición de personas sanas o de pacientes que participan voluntariamente en programas de investigación médica o biomédica, de diagnóstico o terapia.
e) La exposición de personas como parte de procedimientos médico-legales.
2. Exposición de personas que, habiendo sido informadas y habiendo dado su consentimiento, colaboran, con independencia de su profesión, en la ayuda y bienestar de personas que están sometidas a exposiciones médicas.