Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General. · BOE-A-2007-13177
Atención: Real Decreto 810/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en todo lo referente a la seguridad en la circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General.
2. A efectos de seguridad ferroviaria, lo dispuesto en este Reglamento será de aplicación a todos los actores del sistema ferroviario, y en particular, a las empresas ferroviarias, tal y como se definen en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, y a cualquier empresa pública o privada cuya actividad consista en prestar servicios de transporte de mercancías o viajeros por ferrocarril, debiendo ser dicha empresa, en todo caso, quien aporte la tracción. Se incluyen también las empresas que aporten únicamente la tracción.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 623/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios..