Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino. · BOE-A-2011-11344
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-03.
Texto consolidado
1. Este real decreto tiene por objeto establecer:
a) Las normas básicas de ordenación de las explotaciones equinas donde se mantengan Équidos, en materia de registro de explotaciones, infraestructura zootécnica y de sanidad y bienestar animal,
b) Las bases del Plan Sanitario Equino respecto de las enfermedades que se prevén en el anexo II.
2. El presente real decreto será de aplicación a todas las explotaciones equinas radicadas en España.
3. Sin perjuicio de la plena aplicación a las explotaciones equinas de todo lo dispuesto en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, salvo a las incluidas en el artículo 1.2 del citado Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, cuando la normativa de la Unión Europea o nacional ya haya establecido requisitos específicos en materia de infraestructuras, sanidad y bienestar animal, será de aplicación en dichos aspectos la citada normativa específica.