Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 799/2011, de 10 de junio, por el que se establecen las obligaciones que incumben al Ministerio de Fomento en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación marina sobre buques españoles. · BOE-A-2011-10132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-16.
Texto consolidado
Este real decreto tiene por objeto regular las obligaciones que, como Estado de abanderamiento, corresponde asumir al Ministerio de Fomento y a la Dirección General de la Marina Mercante respecto de los buques que enarbolen pabellón español, en particular en los aspectos tendentes a mejorar su seguridad y prevenir la contaminación.