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Real Decreto Vigente

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 del Real Decreto 785/2023, de 17 de octubre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola causados por fenómenos meteorológicos adversos y por las perturbaciones del mercado. · BOE-A-2023-21476

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-19.

Texto consolidado

En virtud de lo establecido en la regulación de la Unión Europea que fundamenta las disposiciones de este real decreto, se distinguen dos ámbitos de aplicación para las disposiciones de este real decreto:

a) Las disposiciones contenidas en capítulo II serán de aplicación a las regiones afectadas por fenómenos meteorológicos adversos en la primavera de 2023 que determinen las comunidades autónomas en su ámbito territorial.

b) Las disposiciones contenidas en el capítulo III serán de aplicación en el sector vitivinícola en todo el territorio de España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-10-19.

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