Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 783/1984, de 22 de febrero, por el que se modifica la Comisión del Grisú y de Seguridad Minera. · BOE-A-1984-9207
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-24.
Texto consolidado
La Comisión del Grisú y de Seguridad Minera se denominará en lo sucesivo Comisión de Seguridad Minera, continuando adscrita a la Dirección General de Minas.
Será el órgano superior consultivo de la Dirección General de Minas en materia de seguridad minera y, por tanto, le compete proponer las normas y líneas de actuación generales y especificas y disponer los medios necesarios para complementarlos.