Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 769/1984, de 8 de febrero, por el que se establece la normativa de las denominaciones de piel, cuero, curtido y piel curtida para peletería en la elaboración, circulación y comercio de sus manufacturas. · BOE-A-1984-9093
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-10-18.
Texto consolidado
Las empresas directamente afectadas por la aplicación del presente Real Decreto son las dedicadas a la elaboración, importación, distribución y comercialización de piel, cuero y sus productos.