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Real Decreto Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 del Real Decreto 769/1984, de 8 de febrero, por el que se establece la normativa de las denominaciones de piel, cuero, curtido y piel curtida para peletería en la elaboración, circulación y comercio de sus manufacturas. · BOE-A-1984-9093

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-10-18.

Texto consolidado

Las empresas directamente afectadas por la aplicación del presente Real Decreto son las dedicadas a la elaboración, importación, distribución y comercialización de piel, cuero y sus productos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-10-18.

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