Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 755/1987, de 19 de junio, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios mínimos en los órganos de la Administración de Justicia. · BOE-A-1987-14341
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-06-20.
Texto consolidado
Las situaciones de huelga que afecten a la Administración de Justicia se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios esenciales en los distintos Órganos judiciales.