Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
Artículo 1 del Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta. · BOE-A-2013-10270
Atención: Real Decreto 739/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
2. La estructura del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, es la siguiente:
a) Una memoria y 4 anejos con los siguientes títulos: Registro de zonas protegidas (anejo 1); Objetivos medioambientales y exenciones (anejo 2); Programa de medidas (anejo 3) y Participación pública (anejo 4).
b) Una normativa del plan que se inserta a este real decreto acompañada de 2 anexos, con los siguientes títulos: Documentación gráfica (anexo 1) y Resumen del Programa de Medidas (anexo 2).
3. El ámbito territorial del Plan Hidrológico de la Demarcación, es el definido en el artículo 3.7 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.