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Real Decreto Derogada

Artículo 1. Naturaleza del Consorcio.

Artículo 1 del Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros. · BOE-A-1987-13914

Atención: Real Decreto 731/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consorcio de Compensación de Seguros, creado por la Ley de 16 de diciembre de 1954, es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, que tiene la naturaleza de Entidad de derecho público de las comprendidas en los artículos 2.° y 5.° de la Ley de 26 de diciembre de 1958, sobre régimen jurídico de las Entidades estatales autónomas, y en el artículo 4.°, 1, b), de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977.

2. El Consorcio de Compensación de Seguros se regirá por las normas arriba citadas, por lo dispuesto en el presente Reglamento y por lo establecido en la Ley 33/1984, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto legislativo 1255/1986, de 6 de junio, y por el Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, aprobado por el Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto.

3. Asimismo, quedará sometido en el ejercicio de la actividad aseguradora a lo dispuesto en la Ley 50/1984, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-06-16.

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