Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación. · BOE-A-2002-15541
Atención: Real Decreto 704/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El presente Real Decreto fija las normas y procedimiento a seguir tendentes a:
a) Recaudar en el territorio nacional, a petición de un Estado miembro de la Unión Europea, los créditos a que se refiere el artículo 2 siguiente, nacidos en ese Estado.
b) Pedir la recaudación en cualquier Estado miembro de los créditos a que se refiere el artículo 2 siguiente, nacidos en el territorio nacional.