Artículo 1. Extinción del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.
Artículo 1 del Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de racionalización del sector público. · BOE-A-2013-9968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-27.
Texto consolidado
1. Se extingue el Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas. Transitoriamente, y hasta el 1 de enero de 2014, continuará desarrollando sus funciones y competencias para el cumplimiento de sus fines, debiendo pagar a terceros las obligaciones reconocidas y liquidadas.
2. Desde esa fecha, todas las funciones y competencias del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas serán asumidas por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa.
3. Así mismo, con efectos del día 1 de enero de 2014, el personal funcionario, civil o militar, así como el personal laboral que estuviere prestando servicios en el Organismo Autónomo quedará adscrito a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa.
4. El patrimonio y bienes patrimoniales adscritos al Organismo Autónomo extinto se afectarán al Ministerio de Defensa.
5. El remanente de Tesorería que pudiera existir a 31 de diciembre de 2013 en el organismo autónomo extinto, será ingresado en el Tesoro Público.
6. El Ministerio de Defensa se subrogará en la titularidad de los derechos y obligaciones del organismo autónomo extinto, a través del órgano que asume sus funciones y competencias. Tal subrogación comprende el derecho a exigir y recaudar los correspondientes precios públicos o exacciones, de acuerdo con la legislación vigente.