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Real Decreto Derogada

Artículo 1. Plantilla reglamentaria.

Artículo 1 del Real Decreto 687/2021, de 3 de agosto, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2021-2025. · BOE-A-2021-13265

Atención: Real Decreto 687/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con vigencia para el periodo comprendido desde el día 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2025, ambos inclusive, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto la correspondiente al primer empleo de cada escala, será la siguiente:

Escala

Empleo

2021/2022

2022/2023

2023/2024

2024/2025

Oficiales.

Teniente General.

5

5

5

5

General de División.

8

8

8

9

General de Brigada.

22

22

23

24

Coronel.

127

130

133

137

Teniente Coronel.

231

237

247

259

Comandante.

334

374

400

470

Capitán.

357

419

519

619

Facultativa Superior Ley 42/1999.

Coronel.

2

4

4

4

Teniente Coronel.

9

9

11

14

Comandante.

34

34

33

27

Capitán.

2

2

0

0

Oficiales Ley 42/1999.

Teniente Coronel.

58

58

58

58

Comandante.

124

124

124

124

Capitán.

536

536

536

536

Facultativa Técnica Ley 42/1999.

Comandante.

5

12

19

26

Capitán.

30

20

13

6

Suboficiales.

Suboficial Mayor.

60

65

72

80

Subteniente.

594

614

636

659

Brigada.

1.034

1.069

1.104

1.154

Sargento Primero.

2.096

2.156

2.236

2.316

Cabos y Guardias.

Cabo Mayor.

80

93

106

120

Cabo Primero.

6.440

6.565

6.715

6.940

Cabo.

1.200

1.200

1.200

1.200

La distribución que se hace por periodos anuales entrará en vigor el 1 de julio y estará vigente hasta el 30 de junio del año siguiente.

2. Cuando se designe a un Oficial General para ocupar cargos en el ámbito de los órganos centrales u organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior o en organizaciones internacionales, así como en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, en la Casa de Su Majestad el Rey, en la Presidencia del Gobierno o en departamentos ministeriales, se considerará plantilla adicional, salvo que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-05.

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