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Real Decreto Vigente

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 del Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021. · BOE-A-2021-13263

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-05.

Texto consolidado

1. El presente real decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de entidades señaladas en el artículo 2 que lleven a cabo proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en los sectores pesquero y de la acuicultura, en el marco de lo establecido por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española.

2. Estas ayudas se enmarcan en el Componente 3 (Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, correspondiendo a la Inversión 8 (Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (III): fomento del desarrollo tecnológico y la innovación en el sector pesquero y acuícola, en el segundo de sus elementos: apoyo al desarrollo tecnológico y a la innovación en el sector.

3. Por equilibrio de la cadena de comercialización deben entenderse todas aquellas acciones que permitan mejorar la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura a lo largo de toda la cadena de comercialización, especialmente, en lo que a la utilización de sistemas de transmisión electrónica se refiere.

4. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de conformidad con lo establecido en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Asimismo, y conforme a lo establecido en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se aprueba conjuntamente la convocatoria de estas subvenciones para 2021.

6. Las subvenciones reguladas en este real decreto se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se Establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-05.

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