Artículo 1. Definición y funciones.
Artículo 1 del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, por el que se reorganiza el Museo Arqueológico Nacional. · BOE-A-1993-13670
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-28.
Texto consolidado
1. El Museo Arqueológico Nacional, dependiente de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, es la institución museística de categoría nacional que tiene encomendada:
a) La investigación y divulgación del pasado a través de los materiales arqueológicos de la prehistoria e historia hispanas que constituyen sus fondos museísticos, así como de las culturas foráneas más significativas.
b) La documentación y difusión de las excavaciones arqueológicas, misiones científicas y hallazgos que dan testimonio de nuestra historia y caracterizan las culturas del pasado.
2. Son funciones del Museo Arqueológico Nacional:
a) La conservación, catalogación y exhibición ordenada de los bienes a él asignados como colección estable del mismo.
b) La investigación dentro de su especialidad y en torno a sus colecciones.
c) La organización periódica de exposiciones relacionadas con sus especialidades.
d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos y temas con ellos relacionados.
e) El desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto a sus contenidos y temática.
f) Cooperar y favorecer la relaciones con otros museos e instituciones de su mismo ámbito temático, tanto a nivel nacional como internacional.