Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. · BOE-A-2023-16650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-02.
Texto consolidado
1. Este reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, con el fin de contribuir al ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos, así como garantizar la accesibilidad a la información y comunicación para la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, en las siguientes materias:
a) El aprendizaje, conocimiento y uso de la lengua de signos española, y la protección de la identidad lingüística vinculada a esta lengua.
b) El aprendizaje, conocimiento y uso de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral que contribuya a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
c) La atención a la sordoceguera.
2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a la Generalitat de Cataluña en lo que se refiere a la regulación de la lengua de signos catalana, se reconoce la identidad lingüística vinculada a dicha lengua, como expresión del sentimiento de pertenencia de las personas que la utilizan a su particular comunidad lingüística.
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