Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores. · BOE-A-1978-9460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-04-13.
Texto consolidado
Uno. Las Cofradías de Pescadores son Corporaciones de Derecho Público, que actúan como órganos de consulta y colaboración con la Administración sobre temas de interés general y referentes a la actividad extractiva pesquera y su comercialización, especialmente en los sectores artesanal y de bajura.
Gozan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Sus competencias no limitarán la libertad sindical ni los derechos que la Ley diecinueve/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, reconoce a las organizaciones de empresarios y de trabajadores de la pesca.
Dos. Las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones se regirán por lo dispuesto en las normas del presente Real Decreto, demás disposiciones de aplicación y en sus respectivos Estatutos. Su relación orgánica con la Administración tendrá lugar a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.