Artículo 1. Creación.
Artículo 1 del Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas. · BOE-A-1997-10333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-30.
Texto consolidado
En cumplimiento del artículo VII.4 de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su destrucción, se crea la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, órgano colegiado de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Tiene encomendadas las funciones de planificación, coordinación y seguimiento de todos los temas relacionados con dicha Convención y se regirá por el presente real decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-17485.