Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración. · BOE-A-2007-9691
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-14.
Texto consolidado
1. El presente real decreto tiene por objeto la creación de un marco para el fomento tanto de la cogeneración de alta eficiencia de calor y electricidad basada en la demanda de calor útil y en el ahorro de energía primaria, como de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes, incrementando la eficiencia energética y mejorando la seguridad del abastecimiento.
2. Este real decreto es de aplicación a la cogeneración tal y como se define en el artículo 2.a).
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía..