Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Real Decreto 601/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros. · BOE-A-1999-9653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-01.
Texto consolidado
El presente Real Decreto tiene por objeto la regulación del Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros, adscrito a la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En el citado Registro regulado por Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos, podrán inscribirse las empresas pesqueras que lo soliciten y cumplan con los requisitos que se establecen en el presente Real Decreto.