Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Real Decreto 588/2022, de 19 de julio, por el que se establecen las especialidades docentes de los Cuerpos de Profesores y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático. · BOE-A-2022-12014
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-09.
Texto consolidado
1. Este real decreto tiene por objeto establecer las especialidades docentes de los Cuerpos de Profesores y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático y definir la asignación de materias que deberán impartir en las enseñanzas de Arte Dramático.
2. Asimismo, el real decreto tiene por objeto establecer las materias que podrán ser impartidas en la modalidad de Artes de Bachillerato por el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de las especialidades correspondientes, hasta la implantación de la nueva ordenación establecida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Más artículos de Real Decreto 588/2022
- → Artículo 2. Especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y del Cuerpo de Catedráticos…
- Ver la norma completa: Real Decreto 588/2022, de 19 de julio, por el que se establecen las especialidades docentes de los Cuerpos de Profesores y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático.