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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 1.

Artículo 1 del Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía. · BOE-A-1989-12517

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.

Texto consolidado

1. La Comisión Nacional de Astronomía es un órgano colegiado de la Administración General del Estado dependiente de los Ministerios de Fomento y de Ciencia y Tecnología, que tiene como finalidades el impulso y coordinación de los programas astronómicos nacionales, el asesoramiento a la Administración General del Estado en materia de astronomía y astrofísica y la representación de España en la Unión Astronómica Internacional, desarrollando su misión de acuerdo con las directrices que establezca la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

2. Se atribuyen a la Comisión Nacional de Astronomía las siguientes funciones:

Proponer a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, a los órganos directivos de la Administración General del Estado y a los organismos públicos dependientes de la misma que tengan responsabilidades en materia de astronomía, las medidas necesarias para la adecuada coordinación entre las diversas ramas de la astronomía, realizando el seguimiento de los programas y estudios que se planifiquen.

Asesorar a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y a los centros y organismos a que se refiere el párrafo anterior en relación con los acuerdos internacionales en materia de astronomía, proponiendo las medidas precisas para su cumplimiento.

Aportar la colaboración española a las tareas de la Unión Astronómica Internacional, proponiendo a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología el nombramiento de las delegaciones que han de representar a España en las Asambleas de la Unión y las contribuciones que correspondan a la misma.

En general, ejercer cuantas actividades se relacionen con el fomento, orientación y divulgación científica de la astronomía en España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-12768.

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