Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 574/1996, de 28 de marzo, por el que se regula el etiquetado energético de las secadoras de ropa electrodomésticas de tambor. · BOE-A-1996-8078
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-01.
Texto consolidado
1. El presente Real Decreto se aplicará a las secadoras de ropa electrodomésticas de tambor alimentadas por la red eléctrica. Quedan excluidos los aparatos que también pueden utilizar otras fuentes de energía, así como las lavadoras-secadoras combinadas.
2. La información que el presente Real Decreto obliga a facilitar se presentará de acuerdo con la norma UNE-EN 61121, o con otras armonizadas cuyos números de referencia hayan sido publicados en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» y respecto de las cuales se haya aprobado la correspondiente norma UNE-EN cuyo número de referencia haya sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La información sobre el ruido se establecerá cuando proceda, de conformidad con el Real Decreto 213/1992, de 6 de marzo, por el que se regulan las especificaciones sobre el ruido en el etiquetado de los aparatos de uso doméstico.
3. Los términos «distribuidor», «proveedor», «ficha», «otros recursos esenciales» y «datos complementarios» corresponden a los definidos en el apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, que regula el etiquetado de electrodomésticos y la información referente al consumo de energía y de otros recursos.