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Real Decreto Vigente

Artículo 1. Objeto y definiciones.

Artículo 1 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. · BOE-A-2016-1460

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-14.

Texto consolidado

1. Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de un marco normativo que desarrolle e impulse actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de una organización, a la promoción del ahorro energético y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, que permitan contribuir a los objetivos de la Unión Europea en materia de eficiencia energética.

2. A efectos de este de real decreto, se estará a las siguientes definiciones:

a) «Ahorro de energía»: Cantidad de energía ahorrada, determinada mediante medición y/o estimación del consumo antes y después de la aplicación de una o más medidas de mejora de la eficiencia energética, teniendo en cuenta al mismo tiempo la normalización de las condiciones externas que influyen en el consumo de energía.

b) «Auditor energético»: Persona física con capacidad personal y técnica demostrada y competencia para llevar a cabo una auditoría energética.

c) «Auditoría energética»: Todo procedimiento sistemático destinado a obtener conocimientos adecuados del perfil de consumo de energía existente de un edificio o grupo de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, así como para determinar y cuantificar las posibilidades de ahorro de energía a un coste eficiente e informar al respecto. En el caso del transporte, la auditoría energética sólo se referirá al transporte vinculado a la actividad de la empresa.

d) «Cliente final»: Toda persona física o jurídica que compra energía para su propio uso final.

e) «Consumo de energía»: Gasto medible de energía utilizada por las actividades de una organización o parte de ella.

f) «Contrato de rendimiento energético»: Todo acuerdo contractual entre el beneficiario y el proveedor de una medida de mejora de la eficiencia energética, verificada y supervisada durante la vigencia del contrato, en el que las inversiones (obras, suministros o servicios) en dicha medida se abonan como resultado de un nivel de mejora de la eficiencia energética acordado contractualmente o de otro criterio de rendimiento energético acordado, como, por ejemplo, el ahorro financiero o la garantía de ahorros contractuales.

g) «Eficiencia energética»: La relación entre la producción de un rendimiento, servicio, bien o energía y el gasto de energía.

h) «Energía»: Todas las formas de productos energéticos, combustibles, calor, energía renovable, electricidad o cualquier forma de energía, según se definen en el artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) nº 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía.

i) «Mejora de la eficiencia energética»: El aumento de eficiencia energética como resultado de cambios tecnológicos, de comportamiento y/o económicos.

j) «Organización»: Conjunto de personas e instalaciones con una disposición de responsabilidades, autoridades y relaciones.

k) «Potencia térmica total»: suma de las potencias térmicas de todos los elementos que formen parte de una instalación térmica de generación de electricidad.

l) «Proveedor de servicios energéticos»: Toda persona física o jurídica que presta servicios energéticos o aplica otras medidas de mejora de la eficiencia energética en la instalación o los locales de un cliente final, de acuerdo con la normativa vigente.

ll) «Renovación sustancial»: Toda renovación cuyo coste supere el 50 por ciento del coste de inversión que correspondería a una unidad nueva comparable.

m) «Servicio energético»: El beneficio físico, la utilidad o el bien, derivados de la combinación de una energía con una tecnología energética eficiente o con una acción, que pueda incluir las operaciones, el mantenimiento y el control necesarios para prestar el servicio, el cual se prestará con arreglo a un contrato y que, en circunstancias normales, haya demostrado conseguir una mejora de la eficiencia energética o un ahorro de energía primaria verificable y medible o estimable.

n) «Sistema de gestión de la energía»: Un conjunto de elementos relacionados entre sí o en interacción pertenecientes a un plan que establezca un objetivo de eficiencia energética y una estrategia para alcanzarlo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-14.

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