Artículo 1. Creación, objeto y naturaleza de la Comisión de seguimiento, control y evaluación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-28.
Texto consolidado
1. Se crea la Comisión de seguimiento, control y evaluación del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Esta Comisión está adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
2. La Comisión tiene por objeto el seguimiento, control y evaluación del cumplimiento del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
3. La Comisión tiene la naturaleza de órgano colegiado de carácter representativo previsto en los artículos 15.2, 21.1 a) y 21.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Más artículos de Real Decreto 536/2017
- → Artículo 2. Composición.
- Ver la norma completa: Real Decreto 536/2017, de 26 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión de seguimiento, control y evaluación prevista en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y por el que se modifica el artículo 6 del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias.