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Real Decreto Derogada 4 redacciones

Artículo 1. Organización general del Departamento.

Artículo 1 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte. · BOE-A-2020-4860

Atención: Real Decreto 509/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Cultura y Deporte es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de:

a) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura española, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

b) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

Asimismo y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, le corresponden también a este Departamento las relaciones internacionales en materia de deporte.

2. El Ministerio de Cultura y Deporte, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos directivos siguientes:

a) La Secretaría General de Cultura y Deporte, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

1.º La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.

2.º La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.

3.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

b) La Subsecretaría de Cultura y Deporte, de la que depende la Secretaría General Técnica.

3. El Consejo Superior de Deportes O.A., organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, cuyo Presidente tiene rango de Secretario de Estado, ejercerá las competencias que le atribuyen la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte está adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Consejo Superior de Deportes.

4. Como órgano de apoyo político y técnico al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

5. Están adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte el Museo Nacional del Prado, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía que se rigen por su legislación propia. Asimismo, está adscrito a dicho Departamento ministerial el organismo autónomo Biblioteca Nacional de España O.A. que se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Ministro de Cultura y Deporte ostenta la presidencia de estos organismos.

6. Se adscriben también al Ministerio a través de la Secretaría General de Cultura y Deporte los siguientes organismos autónomos:

a) El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música O.A., cuya presidencia corresponde al Ministro de Cultura y Deporte.

b) El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., cuya presidencia corresponde al Ministro de Cultura y Deporte.

c) El O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, cuya presidencia corresponde al titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte.

7. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.#df-3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10052.

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